Recuerdan que la vinculación del CUD a la SUBE es opcional y sin fecha límite
Empresas de transporte y conductores deben aceptar tanto el CUD como la acreditación del beneficio mediante SUBE.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación recordó que se podrá seguir asociando el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a la tarjeta SUBE registrada para viajar sin costo en colectivos de jurisdicción nacional y trenes. Esta modalidad es opcional, no tiene fecha límite para la adhesión y no reemplaza al sistema actual. Así, las personas con discapacidad también podrán seguir viajando presentando el CUD que mantiene plena vigencia.
Por este motivo, las empresas de transporte de colectivos de jurisdicción nacional y trenes deberán aceptar tanto el CUD como la acreditación del beneficio a través de una tarjeta SUBE asociada, ya que ambos sistemas son válidos.
“Ante cualquier negativa a reconocer el beneficio, impedir el viaje, exigir requisitos no previstos en la normativa o desconocer la validez del CUD, se recuerda a los usuarios que pueden realizar la denuncia correspondiente a través de los canales oficiales”, remarcaron desde Nación.
¿Es obligatorio asociar el CUD a la SUBE?
El nuevo sistema es una alternativa que convivirá con el mecanismo vigente, por lo que también se podrá continuar accediendo al beneficio mediante la presentación del CUD.
Por ello, se puede continuar viajando sin costo presentando el Certificado Único de Discapacidad (CUD), ya sea en formato físico o digital, como se hace habitualmente, se informó oficialmente.
Hasta qué día hay tiempo de adherirse
No hay plazo para registrarse: se puede hacer cuando la persona prefiera.
Dónde podrá usarse la SUBE vinculada al CUD
Líneas de colectivos de jurisdicción nacional (AMBA):
1, 2, 8, 9, 10, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 41, 45, 46, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 67, 70, 71, 74 78, 79, 80, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 105, 110, 111, 113, 114, 117, 119, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 140, 143, 145, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163,164, 166, 168, 169, 172, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 188, 193, 194, 195, 197.
Colectivos interprovinciales:
Línea 902 y 904 (Chaco – Corrientes), 906 y 907 (Santa Fe – Entre Ríos), 908 (Río Negro – Buenos Aires), 910 y 915 (Santa Fe – Buenos Aires), 911 y 914 (Río Negro – Neuquén), 912 (Misiones – Corrientes) y 916 (Córdoba – San Luis).
Trenes:
Líneas Sarmiento, Roca, Mitre, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Urquiza, Tren de la Costa y tren del Valle en Neuquén.
¿Cómo denunciar una irregularidad, por ejemplo, si intentan cobrar el pasaje a una persona con discapacidad?
Ante cualquier irregularidad, las personas afectadas podrán presentar denuncias y reclamos ante la CNRT por las siguientes vías:
Línea gratuita 0800-333-0300 de lunes a viernes de 8 a 20 horas.
Online: argentina.gob.ar/transporte/cnrt.
Atención presencial: sede central (Maipú 88, CABA) de lunes a viernes de 9 a 15 horas o en cualquiera de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en todo el país.
¿Qué información necesito para realizar la denuncia?
Línea de colectivo.
Interno o dominio de la unidad.
Fecha del suceso.
Lugar del suceso.
Además, la persona denunciante podrá adjuntar documentación, fotografías u otra información que considere relevante.

